A continuación el proyecto completo de reforma del estatuto del Club Atlético Talleres. El proyecto es la propuesta de las actuales autoridades.

CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN

Artículo N°1: El CLUB ATLETICO TALLERES (en adelante referido el Club y/o la institución), fundado el doce de octubre de mil novecientos trece, es una asociación civil con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en la ciudad de Córdoba de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, pudiendo extenderla a cualquier punto del país o del extranjero mediante la creación de filiales y otros medios conducentes a tal fin. Se regirá por las disposiciones del presente estatuto y por los reglamentos que para tal efecto se dicten.

Artículo N°2: Los colores distintivos del Club serán: Para la bandera: el azul y blanco con seis franjas horizontales y alternadas. Para la casaca: azul marino y blanco en franjas verticales y pantalón azul. Podrá circunstancialmente autorizarse al uso de otras alternativas debiendo siempre llevar el escudo del Club.

Artículo N°3: Constituyen objetos principales de la institución: a) Fomentar, cultivar y difundir el desarrollo del deporte, de los ejercicios físicos y en particular del fútbol, y la práctica de sanos preceptos que tiendan a elevar el nivel deportivo, social, moral e intelectual de sus asociados, desarrollando el fútbol como herramienta de inclusión social; b) Formar futbolistas de alto rendimiento en el máximo nivel profesional y participar activamente en la máxima competencia profesional de fútbol. c) Organizar y participar en competiciones, torneos y en todos aquellos actos deportivos relacionados con sus fines; d) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados; e) Dotar a la institución de un local social, campo de deportes y cualquier otra dependencia necesaria o indispensable a los fines antedichos; f)Fomentar el sentido de pertenencia a sus asociados, a la vez el respeto hacia las demás instituciones, promulgando valores y principios, el culto al servicio, la honestidad, el esfuerzo, el respeto, la humildad y el compromiso institucional, respetando los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y evitando cualquier tipo de discriminación; g) observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad; h) Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras, que tengan afinidad de propósitos y i) Afiliarse a las entidades rectoras de las diferentes disciplinas deportivas.

Artículo N°4: Para el cumplimiento de los objetivos a los que obedeció su fundación, podrá realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios y adecuar su situación jurídica a encuadramientos legales necesarios para su funcionamiento. Amoldarse a los nuevos modos y tipos de asociaciones y sociedades, incluyendo las que incorporan el capital privado, a crearse por la legislación argentina.

Artículo N°5: El Club dará cumplimiento expreso a las disposiciones del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, que rige su principal actividad deportiva, y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de dicha asociación, debiendo respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse a efectuar por sí y/o por medio de sus Representantes, protestas públicas contra aquellas y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento.

Artículo N°6: El club se compromete a no acudir a los tribunales ordinarios para resolver conflictos derivados de la interpretación o aplicación de los estatutos, reglamentos, decisiones y directrices de la AFA, de la CONMEBOL y de la FIFA, excepto en los casos estipulados en la reglamentación de la FIFA, de la CONMEBOL, de la AFA o de la legislación nacional vinculante. Se reconoce el Tribunal de Arbitraje de la AFA y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana, como órgano de resolución de disputas que requiera arbitraje.

Artículo N°7: La institución no tendrá límite temporal y subsistirá mientras disponga de capacidad jurídica y de patrimonio.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS

Artículo N°8: El número de socios es ilimitado, estableciéndose las siguientes categorías de asociados: a) Honorarios, b) Vitalicios, c) Activos, d) Cadetes, e) Espectadores deportivos, f) Protectores.

Artículo N°9: Serán socios honorarios, aquellos que por méritos personales o servicios importantes prestados al club, se hagan acreedores a tal distinción que será evaluada por la Comisión Directiva y a propuesta de la misma, resuelta por la Asamblea General con dos tercios de votos. Carecen de voto y no pueden ser miembros directivos, salvo que adquirieran la condición de socios activos y la antigüedad exigida en los presentes estatutos para desempeñarlo.

Artículo N°10: Serán socios vitalicios, con todas las prerrogativas de los activos aquellos que que acrediten haber cumplido veinticinco años ininterrumpidos en el carácter de socios activos, quedando desobligados del pago de las cuotas sociales y de todo otro emolumento. Debiendo en tal caso la Comisión Directiva otorgar la credencial pertinente.

Artículo N°11: Serán socios activos, aquellos mayores de dieciocho años que sean aceptados por la Comisión Directiva en las condiciones que establezca el Reglamento General del Club.

Artículo N°12: Serán socios cadetes aquellos que tengan menos de dieciocho años y que sean aceptados como tales por la Comisión Directiva en las condiciones que establezca el Reglamento General del Club.

Artículo N°13: Serán socios espectadores deportivos, los que paguen una cuota especial que fijará la Comisión Directiva y que les dará acceso a los espectáculos deportivos de una disciplina determinada, en las condiciones que la propia Comisión Directiva establezca de conformidad al Reglamento General; no podrán participar en la vida del club como socios activos o dirigentes.

Artículo N°14: Los socios cadetes pasarán automáticamente a la condición de activos al cumplir dieciocho años, o luego de cumplir dieciséis años y optar por acceder a la categoría de socio activo.

Artículo N°15: Los socios activos y cadetes adquieren el carácter de tales desde que su solicitud avalada por otro socio con una antigüedad no menor de un año, fuere aceptada por Comisión Directiva y hubiere abonado los derechos establecidos por la misma. Artículo N°16: Los socios vitalicios y activos gozarán de los siguientes derechos: a) Ser miembro de la Asamblea de Representantes, miembro de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de disciplina, Junta Electoral y Comisiones y Subcomisiones en las condiciones impuestas por este Estatuto y el Reglamento General. b) Disfrutar de los beneficios que otorgue el club y tener libre acceso a sus dependencias e instalaciones, cuando las reglamentaciones lo autoricen. c) Participar de los comicios por medio del voto, siempre que acrediten una antigüedad no menor a dos años y hubieren, pagado su cuota social, al mes anterior al de su celebración. d) Peticionar a las autoridades y proponer por escrito las iniciativas que considere conveniente para la marcha del Club e) Además de los derechos enumerados, el socio de cualquier categoría, puede practicar los deportes que sostenga el Club en las condiciones que fijen los reglamentos que se dicten f) Ejercer su derecho de defensa, cuando sea imputado de alguna infracción, ante el Tribunal de disciplina.

Artículo Nº17: Serán socios Protectores: los socios activos, patrimoniales, vitalicios o Filiales o Entidades que en beneficio de la institución abonaren una cuota equivalente como mínimo, al doble de la que abonen los socios activos. Estos socios, que sean personas físicas, gozaran de los derechos que le corresponda a su categoría, sin que esta condición social le otorgue un derecho adicional para votar en las elecciones. Para el caso de que sean Entidades o filiales no podrán intervenir de los actos eleccionarios del Club.

Artículo N°18: Son obligaciones de los socios: a) Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, del reglamento que en su consecuencia se dicte, resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva y subcomisiones respectivas. b) Abonar las cuotas societarias en término y las contribuciones extraordinarias que disponga la Comisión Directiva. c) Difundir el espíritu de compañerismo, principios y valores de la institución entre los asociados. d) Cooperar con la Comisión Directiva cuando esta lo solicitare y concurrir a su llamado cuando ésta lo disponga. e) Comunicar a la Secretaría del Club todo cambio de domicilio. f) Observar disciplina y corrección en las dependencias de la institución y en la relación con sus autoridades y asociados, como asimismo cuando fuera de aquellas actúa como socio del club. g) Acreditar su condición, exhibiendo su carnet con el pago de cuota anual exigible, para asistir a espectáculos deportivos o ingresar a las dependencias de la institución. h) Ser responsable de cualquier deterioro o perjuicio material que pudiera ocasionar a la institución. La responsabilidad se extiende a los padres, madres, tutores o guardadores del socio menor de edad, de acuerdo a la legislación civil, debiendo resarcir al club por los daños y perjuicios debidamente comprobados y que fueran causados contra el patrimonio social como consecuencia de acciones u omisiones.

Articuló N°19: Los socios perderán su condición de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión, de la siguiente manera: a) En primer caso, al ser informada la comisión Directiva de su deceso, b) En el caso de renuncia, cuando ésta se expresare por escrito, sin adeudar cuota alguna, c) La cesantía se producirá automáticamente, cuando el socio se atrasare en el pago de sus cuotas sociales por tres períodos mensuales y una vez intimado fehacientemente en su domicilio, dejare transcurrir tres meses más sin regularizar su situación.

Artículo N°20: Los socios cesanteados, podrán reincorporarse a la institución abonando el importe de las cuotas adeudadas hasta el momento de su cesantía y no recuperaran la antigüedad perdida. Los socios expulsados podrán solicitar su reincorporación después de transcurridos tres años de la sanción y ser aceptados en las condiciones impuestas a los nuevos socios.

Articuló N°21: Para ser miembro de la Asamblea de Representantes, Comisión Directiva, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Disciplina, se requiere que el socio: Tenga un mínimo de tres años de antigüedad. No haya sido condenado por la comisión de delitos dolosos. No pertenecer a Comisiones Directivas ni ser delegado o representante de otras instituciones afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino. Es incompatible el cargo de miembro de Comisión Directiva, Asamblea de Representantes, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de disciplina y Junta Electoral con cualquier cargo en otras instituciones afiliadas a la AFA.

Artículo Nº22: Son requisitos para ser Presidente o Vicepresidente: a) Los mismo exigidos para ser miembro de Comisión Directiva; b) Acreditar experiencia directiva en el club o en instituciones similares y detentar capacidad técnica y económica para dicho cargo; c) Haber integrado órgano de gobierno del Club por lo menos durante un período y d) Avalar su gestión con cinco avales de personas de reconocida honorabilidad y solvencia que deberán acompañarse al momento de presentar la lista de candidatos para la elección de autoridades respectiva. El inciso b) y d) del presente artículo será evaluado de acuerdo a las normas reglamentarias de la Junta Electoral.

Artículo Nº23: Los miembros de los distintos órganos de gobierno son responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo o abuso de facultades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el reglamento o decisión asamblearia. Puede quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda (a la Asamblea de Representantes, a la Comisión Directiva, a la Comisión Revisora de Cuentas o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabe para el caso de que se causen perjuicios a la institución por incumplimiento del estatuto de AFA (o de cualquier organismo que la pudiera reemplazar en un futuro), sus reglamentos y resoluciones o de cualquier asociación de segundo grado que regule otros deportes en los que participe la institución.

CAPÍTULO TERCERO: DEL PATRIMONIO SOCIAL Y RECURSOS

Artículo Nº24: El patrimonio social del club lo constituyen: a) Los bienes muebles, inmuebles, derechos y participaciones que posea en propiedad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produjeren. b) Las donaciones, legados y subvenciones que se recibieren. c) Las cuotas de ingresos sociales y demás contribuciones que se impongan a los asociados. d) El producido de las actividades deportivas, sociales y culturales y de lo obtenido por las transferencias y/o ventas y/o cesiones temporarias o definitivas sobre derechos de su propiedad. e) El uso del nombre, el logo, escudo, colores identificatorios y demás emblemas y denominaciones que, debidamente registrados distinguen a la institución. f) La explotación de la publicidad oral, escrita, estática, radial, televisiva, virtuales o cualquier otra, en sus instalaciones o en la indumentaria de sus equipos. g) Los demás fondos allegados por la explotación del fútbol y otros deportes. h) Por la concesión de cualquier actividad comercial en sus instalaciones o dependencias o donde fuere que las mismas se realicen. i) Derechos económicos y federativos de jugadores profesionales. j) Los importes que por cualquier concepto perciba la institución. K) Son bienes del club, en carácter de intangibles, el desarrollo metódico de programas formativos de deportistas y de sistemas de administración deportiva integral de instituciones dedicadas a tal fin. Esta enumeración debe entenderse a título enunciativo y no excluyente de cualquier otro medio lícito de obtención de recursos.

Artículo Nº25: El CLUB ATLETICO TALLERES, como persona jurídica, tiene plena capacidad legal para adquirir bienes inmuebles, muebles, semovientes, derechos etc.; enajenarlos, hipotecarlos o prendarlos; darlos en locación, así como realizar cualquier acto jurídico necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines en las condiciones que fije éste Estatuto.

Artículo Nº26: La Administración del club estará a cargo de una Comisión Directiva, con plenos poderes al efecto, pero el patrimonio social no podrá ser comprometido en obligaciones que excedan el cincuenta por ciento del capital patrimonial actualizado al momento en que se hiciere cargo de sus funciones, porcentajes que solo podrá ser excedido por resolución expresa de la Asamblea de Representantes.

Artículo Nº27: Título Patrimonial. Se denomina título patrimonial al documento emitido por el Club, con la firma del Presidente y Secretario General, con el fin de obtener fondos necesarios para el desarrollo de los planes de obras que posibiliten su expansión social, cultural y deportiva, de conformidad con lo que determine la Asamblea de Representares, mediante el cual se acredita el pago total de sus valores, se trascriben derechos y obligaciones que tienen sus adquirentes. Su número, costo y demás condiciones serán determinadas por la Comisión Directiva. Estos títulos no devengarán interés.

CAPÍTULO CUARTO: DE LAS AUTORIDADES

Artículo Nº28: Son autoridades de la Institución: La Asamblea de Representantes de socios. Comisión Directiva. Comisión Revisora de Cuentas.

CAPÍTULO QUINTO: DE LOS COMICIOS

Artículo Nº29: Los comicios de socios se celebran cada cuatro años dentro de la asamblea ordinaria correspondiente, convocadas por la Comisión Directiva. Participaran de los mismos, los socios vitalicios y activos, mayores de dieciocho años de edad o luego de cumplir dieciséis años y poseer autorización, debiendo contar con no menos de dos años de antigüedad de socio y encontrarse al día en el pago de sus cuotas sociales.

Artículo Nº30: La elección de autoridades se hará por mayoría de votos, en forma secreta y durante un lapso no menor de seis horas. Será por lista completa que incluya candidatos a miembros de Comisión Directiva, en la cual debe incluirse al menos una mujer; de asamblea de Representantes y de Comisión revisora de cuentas, a cuyo fin las mismas deberán ser presentadas quince días antes del fijado para el comicio, con el patrocinio de ciento cincuenta socios no candidatos, en condiciones de votar y la aceptación bajo su firma de los candidatos. Si un socio patrocinare a más de una lista, su patrocinio no será tenido en cuenta. Las listas de candidatos en condiciones estatutarias, deberán ser oficializadas por la Junta Electoral, hasta ocho días antes de la realización del comicio. Las listas oficializadas podrán designar apoderado ante la Junta Electoral y fiscales generales y de mesa para el acto del comicio. Si se oficializare una sola lista, se omitirá el acto eleccionario.

Artículo Nº 31: La dirección y organización del acto electoral y el escrutinio definitivo estarán a cargo de una Junta Electoral, que será designada por la Comisión Directiva al resolverse la convocatoria a elecciones y que estará presidida por el Secretario General, Secretario Legal y Técnico, Secretario de Actas y dos socios electores con una antigüedad no menor a tres años y que no integren la Comisión Directiva, ni lista de candidatos a elecciones. La Junta Electoral confeccionará el padrón electoral definitivo el que deberá ser expuesto en un lugar visible y/o página oficial del club, con una antelación de treinta días a la elección, debiendo hacer constar en el mismo: Nombre y Apellido, Domicilio y Categoría de cada socio en condiciones de votar y, en su caso, reglamentara los incisos b) y d) del artículo 22. La Junta Electoral será la autoridad máxima durante los comicios y decidirá todos los casos que se planteen. Sus decisiones solo son apelables ante la Comisión Directiva. El acta en que conste el resultado del comicio será elevada a la Asamblea con la firma de los miembros de la Junta Electoral y de los apoderados de las listas participantes.

Artículo Nº 32: Las autoridades electas serán citadas por las que concluyen su mandato para formalizar la entrega del gobierno y administración del club y verificar el estado patrimonial del mismo, dentro de los quince días posteriores a la realización del comicio y nunca después del primero de diciembre del año correspondiente.

CAPÍTULO SEXTO: De la Asamblea de Representantes

Artículo Nº33: Composición. La Asamblea de Representantes es la autoridad suprema de la institución. Se integra con cien asociados titulares y treinta suplentes, distribuidos en grupos de dos tercios para la mayoría y un tercio para la o las minoría/s. Los miembros correspondientes serán elegidos, simultáneamente con los miembros de la Comisión Directiva, según el sistema de representación proporcional por cociente. Este cociente será el resultado de dividir la suma de los votos obtenidos por las listas minoritarias por el número de miembros que corresponden a la minoría, siempre que dichos votos sean superiores al cincuenta por ciento (50 %) de los votos obtenidos por la mayoría. Si las minorías obtuvieran en total menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría, ésta participará del cociente para distribuir cargos de la minoría. Obtenido el número definitivo de los Representantes para la mayoría, el resto de los cargos a ocupar se distribuirá entre la o las minorías según la relación entre votos obtenidos y el cociente. En ningún caso las minorías, en conjunto, podrán tener menos de quince Representantes, cualesquiera sea el número de votos obtenidos. En este caso, la mayoría cederá las diferencias en Representantes a las fracciones según el número de votos de las minorías. El candidato que resulte electo como miembro de Comisión Directiva y fuese electo como miembro de la Asamblea de Representantes, queda habilitado únicamente para desempeñar el cargo de Comisión Directiva para el que fue electo siendo reemplazado automáticamente en el cargo de miembro de Asamblea de Representantes por quien le siguiere en el orden de la lista.

Artículo Nº34: La Asamblea de Representantes se reunirá cada vez que sea debidamente convocada y será presidida por el presidente de la Comisión Directiva y/o por alguno de sus vicepresidentes. La Comisión Directiva es la autoridad competente para convocarla, pudiendo hacerlo también la Comisión revisora de Cuentas en los casos que la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir con la convocatoria cualesquiera sean las causas. La convocatoria se hará: a) En las ocasiones que determina este estatuto. b) Cuando la Comisión Directiva lo juzgue conveniente. c) Cuando lo soliciten no menos de los tres cuartos del total de los asambleístas o la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión revisora de Cuentas. d) Cuando lo solicitan no menos de cinco mil socios con derechos electorales a la fecha de la solicitud. Las peticiones formuladas de conformidad con lo dispuesto por los incisos c) y d) deberán ser resueltas por la Comisión Directiva dentro de los treinta días de formulada la solicitud. Si la Comisión Directiva no efectuara la convocatoria dentro de los plazos establecidos, la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá la obligación de hacerlo directamente.

Artículo Nº35: La convocatoria se hará mediante notificación personal por escrito, carta certificada con aviso de retorno o correo electrónico expedido con quince días de anticipación a la fecha de su realización. Con la convocatoria se pondrá a disposición de cada asambleísta, los antecedentes de todos los asuntos comprendidos en el orden del día. Se deberá indicar fecha y lugar de realización y orden del día a considerar, notificando a Inspección de Personas Jurídicas y publicando el aviso en Boletín Oficial. Siempre en cumplimiento de las disposiciones vigentes en el órgano competente.

Artículo Nº36: La entrada al recinto de la Asamblea de Representantes será permitida sólo a sus componentes. Los miembros de la Comisión Directiva, la Comisión revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina tendrán acceso al recinto, sin derecho a voto pero voz a los fines de dar las razones de las medidas adoptadas por los órganos que integran. Estos podrán ser convocados expresamente, a brindar explicaciones, efectuar aclaraciones y/o ampliar la fundamentación de las iniciativas puestas a consideración de la Asamblea de Representantes. Podrán participar también invitados propuestos por cualquier órgano directivo; la presencia de los invitados en el recinto deberá ser aprobada por simple mayoría de los miembros presentes de la asamblea.

Artículo Nº37: La Asamblea de Representantes se constituirá, en primera convocatoria, con la presencia de más de la mitad del total de sus componentes, pero si no concurriese ese número, se celebrará una hora más tarde con los presentes. En una u otra forma, sus acuerdos serán legalmente válidos, siempre que se hayan respetado el quórum y las mayorías estipuladas para el tratamiento de cada cuestión.

Artículo Nº38: Las deliberaciones de la Asamblea de Representantes serán dirigidas por el Presidente de la Comisión Directiva y/o por alguno de los vicepresidentes. Abierto el acto, se designaran tres asambleístas para que en representación de la asamblea suscriban el acta respectiva, dentro de los diez días posteriores a la celebración del acto. De todo lo actuado se hará un relato sucinto en un libro especial de actas de asamblea, cuya confección y custodia estará a cargo del secretario de actas, dejándose constancia de las resoluciones adoptadas, con la transcripción íntegra del texto de cada una de esas resoluciones. Terminada la consideración del orden del día, la Asamblea será levantada.

Artículo Nº39: Habrá dos clases de Asambleas de Representantes de socios: Las Ordinarias y las Extraordinarias. Constituyen el organismo superior de la entidad, las que deberán ser efectuadas en días sábados, domingos o feriados.

Artículo Nº40: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio, que se producirá el 30 de Junio de cada año. En el supuesto de cambiarse la programación de los campeonatos de fútbol de la división superior, por parte de la Institución rectora de ese deporte, podrá modificarse el cierre del ejercicio y consiguientemente la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria. La resolución que así lo disponga, deberá adoptarse por unanimidad de la Comisión Directiva. En esa única hipótesis y cuando simultáneamente feneciere el mandato de la Comisión Directiva, se considerarán prorrogados los mandatos de las autoridades, hasta la nueva fecha de Comicios, la que no podrá exceder en seis meses a la anteriormente establecida, en función de adecuar aquella a la terminación e iniciación de los torneos anuales.

Artículo Nº41: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Considerar la memoria anual de Comisión Directiva. b) Considerar los estados contables, el presupuesto del ejercicio correspondiente y el informe expedido al respecto por la Comisión Revisora de Cuentas. c) Tratar y resolver los puntos de su competencia que hubieren sido incluidos en el orden del día; d) Disponer lo necesario para practicar la elección de autoridades y proclamar oportunamente las electas.

Artículo Nº42: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva para tratar: a) La reforma total o parcial de los Estatutos que requerirá el voto de las dos terceras partes de los Representantes presentes. b) La compra, venta, permuta, cesión o hipoteca de bienes inmuebles. c) La toma de créditos o contratación de obligaciones que afecten el cincuenta por ciento del patrimonio neto conforme al último balance aprobado. d) La concesión onerosa de actividades o servicios por término mayor de seis años. e) Los asuntos relevantes propuestos por la Comisión Revisora de Cuentas o por un mínimo del diez por ciento de los Representantes de la Asamblea. f) Toda otra cuestión cuya relevancia y/o importancia lo requiera. No podrán ser tratados otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

Artículo Nº43: En todo lo concerniente al desarrollo de las Asambleas, se estará a lo dispuesto por el Reglamento General de la Institución y en su defecto por el de la Honorable Unicameral de la Provincia de Córdoba.

Artículo Nº44: Los Representantes tendrán derecho a hacer uso de la palabra en la consideración de cada uno de los asuntos que se sometan a la deliberación de la Asamblea pero no harán uso de ese derecho, sin haberlo solicitado a la Presidencia, que lo acordará en el orden que haya sido solicitado.

CAPÍTULO SEPTIMO: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo Nº45: La dirección y la administración del club será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por: Un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Vicepresidente Tercero, un Vicepresidente cuarto, un Vicepresidente quinto, un Secretario General, un Secretario Legal y Técnico, un Secretario Deportivo, un Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas, un Subsecretario de Finanzas, siete vocales titulares y siete vocales suplentes. Todos ellos serán elegidos por los Comicios, por mayoría de votos. Su mandato será por cuatro años y serán reelegibles en el mismo u otro cargo, salvo el de Presidente quién, luego de completar un mandato de reelección, deberá aguardar un período para aspirar a ser electo en el mismo cargo, sin perjuicio de poder integra la Comisión Directiva en otro cargo excepto el de Vicepresidente Primero.

Artículo Nº46: Todos los cargos serán cubiertos por los candidatos de la lista que obtuviere la mayoría de votos en la elección respectiva.

Artículo Nº47: Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia definitiva o temporaria por su orden de lista.

Artículo Nº48: En caso de vacancia transitoria del Presidente por licencia, que no podrá superar los tres meses o por fallecimiento, renuncia o sanción que le impida ejercitar su mandato, será reemplazado por el Vicepresidente primero quien, a su vez en igual caso, será sustituido por el Vicepresidente segundo y así sucesivamente por los demás vicepresidentes. En defecto de ellos, la Comisión Directiva designará por simple mayoría a uno de sus miembros para ejercer la Presidencia. Únicamente en el caso de que por sucesivas vacancias perdiere la Comisión Directiva a la mitad de sus miembros y siempre que faltaren mas de tres meses para finalizar el ejercicio, el Presidente interino deberá convocar a comicios para elegir los cargos vacantes hasta completar el mandato. Si faltaren tres meses o menos para el fin del ejercicio, se adelantará la elección de una nueva Comisión Directiva, convocándola dentro de los treinta días y cuyo mandato se ampliará sobre los cuatro años que le correspondan con el resto del período anterior incumplido.

Artículo Nº49: La Comisión Directiva se reunirá con la periodicidad que fije la misma, en el día y hora de tablas que establezcan o cuando sea convocada por el Presidente del cuerpo, debiendo citarse en éste último caso a los miembros de modo fehaciente. Tales sesiones deberán efectuarse como mínimo una vez al mes. Las reuniones serán públicas o secretas, según lo determine la Comisión Directiva. Funcionará con la mitad más uno de sus componentes, que harán quórum y adoptarán sus resoluciones por simple mayoría, salvo cuando éste Estatuto requiera mayor número. Cuando un miembro de la Comisión Directiva faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin haber justificado su inasistencia, será intimado a concurrir y si incurriere una vez más en ausencia injustificada, se producirá su cesantía automática y reemplazo definitivo, por quien corresponda.

Artículo Nº50: Son atribuciones, deberes y responsabilidades de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos en vigencia y las resoluciones y disposiciones de la Asamblea de Representantes. b) Resolver por sí toda cuestión que a este estatuto le asigne. c) Ejercer la administración de la entidad pudiendo en su caso y si lo considera necesario, efectuarla a través de un gerente general, y gerentes de área, los que actuarán bajo el control de los Secretarios General y de Finanzas según corresponda. d) Conceder licencias y permisos a sus miembros cuando lo juzgue conveniente, así como rechazar o aceptar las renuncias que presenten. e) Convocar a la Asamblea Ordinaria en la oportunidad indicada por éste Estatuto y presentar ante ella los estados contables de la asociación del ejercicio con el visado de la Comisión Revisora de Cuentas y convocar a la elección de autoridades en el tiempo y formas previstas. f) Convocar a una Junta Electoral dedicada a la realización de los comicios para elegir las autoridades del Club. g) Resolver la afiliación del club a entidad, asociación o liga que organiza y conduce cada una de las actividades deportivas. h) Mantener y fomentar relaciones con instituciones afines, nacionales y extranjeras i) Nombrar y remover al personal rentado en todos los estamentos, incluyendo asesores letrados, médicos y gerentes, como asimismo integrantes de los cuerpos técnicos de cada disciplina y categoría. j) Suscribir contratos con dicho personal y con los jugadores de fútbol y otros deportes cuando le sea exigido o lo crea necesario, y adquirir y/o transferir y/o ceder sus derechos de conformidad a las reglamentaciones vigentes, k) Confeccionar el Reglamento General y sus modificaciones l) Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina, y dictar resoluciones respecto a los dictámenes del mismo. m) Aplicar suspensiones preventivas a asociados en casos de gravedad o flagrancia, con comunicación al Tribunal de Disciplina dentro de las 24 horas de adoptadas. n) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de los socios, declarar su cesantía y sancionar a los mismos conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes. o) Fijar la cuota de ingreso de socios si lo estimare conveniente y determinar al comienzo de cada ejercicio la cuota anual de afiliación y su forma de pago. p) Dictar y hacer conocer a los asociados los reglamentos internos y de práctica de deportes, y las modificaciones que considere necesarias. q) Confeccionar anualmente el presupuesto, contemplando los gastos e inversiones para el próximo ejercicio y el cálculo de recursos y someterlo a consideración de la Asamblea General Ordinaria, r) Autorizar todo gasto ordinario o extraordinario; crear recursos extraordinarios, contraer empréstitos, préstamos con bancos oficiales o particulares, u otras entidades financieras privadas, fijando los términos plazos o intereses ajustados a los vigentes en plaza y constituir garantías reales o personales sobre los mismos, con las limitaciones en el monto y la autorización de Asamblea en su caso, según lo preceptuado en éste Estatuto. s) Comprar, vender, permutar o arrendar bienes de todo género con las limitaciones especificadas respecto al monto de gastos e inversiones y la previa intervención de la Asamblea en los casos especificados. t) Otorgar concesiones de venta, servicios o publicidad, en sus útiles e instalaciones en base a precios razonables. u) Aceptar donaciones y legados. v) Representar en juicio a la Institución como actora o demandada, otorgando poderes generales o especiales al efecto y revocándolos cuando lo creyere conveniente; sea para asuntos administrativos o judiciales, w) Ejercer el derecho de admisión sobre los socios cuando por su inconducta comprometan los intereses de la institución, sin perjuicio de dar noticia al Tribunal de Disciplina, a sus efecto. x) Llevar un registro de socios y un libro de actas de las sesiones de Comisión Directiva y de Asamblea debidamente sellados y rubricados por la Inspección de Personas Jurídicas, como igualmente los libros de contabilidad exigibles, pudiendo hacer uso de los medios mecanizados que autorice Inspección de Personas Jurídicas a tales fines. y)Resolver los casos no previstos y realizar la interpretación del Estatuto y reglamento en tal supuesto, conforme al espíritu que lo informa y la costumbre imperante al respecto, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre. z) Cumplir con el reglamento interno de los miembros de Comisión Directiva.

Artículo Nº 51: Queda absolutamente prohibido a los miembros de la Comisión Directiva bajo pena de cesantía en el cargo y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que ello le acarrea, divulgar los asuntos secretos de la institución o los que no está autorizada su divulgación por la misma.

Artículo Nº52: Los cargos de la Comisión Directiva son ad honorem, pudiendo la Comisión Directiva delegar facultades de administración y gobierno a favor de algunos de los miembros de la Comisión Directiva, en cuyo caso pueden ser remunerados.

Artículo Nº53: Los miembros de la Comisión Directiva en forma solidaria, son civil y penalmente responsables de las resoluciones tomadas por ella. Solo una constancia especial expresada por él o los miembros disidentes, que tendrán derecho y obligación de hacerla constar en acta, puede eximirlos de tal responsabilidad.

Artículo Nº54: Se requerirá el voto de los dos tercios de la Comisión Directiva: a) Cuando se trate de operaciones por un valor superior a mil veces el importe de la cuota societaria anual, b) Cuando la concesión de servicios se otorgare sin licitación en forma directa y por el plazo previsto estatutariamente.

Artículo Nº55: A los efectos del funcionamiento ejecutivo de la Comisión Directiva se podrán adoptar decisiones por la Mesa Directiva constituida por el Presidente, los cinco Vice-presidentes, el Secretario General, el Secretario Legal y Técnico, el Secretario de Finanzas, el Secretario Deportivo, el Secretario de Actas, el subsecretario de finanzas y el primer vocal, la que formará quórum con la mitad más uno de sus miembros, con el fin de resolver los asuntos de carácter urgente dando cuenta a la Comisión Directiva de lo actuado en la primera reunión que la misma realice.

CAPÍTULO OCTAVO: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

Artículo Nº56: Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, es la autoridad legal de la entidad y la representa oficialmente, con las siguientes atribuciones: a) Hacer cumplir este estatuto, el reglamento general y las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. b) Ejercer la representación legal de la entidad. c) Presidir las reuniones de Asamblea de Representantes, Comisión Directiva y Mesa Directiva con derecho de voto, el que se computará doble en caso de empate. d) Firmar con el Secretario General las actas de Asamblea y Comisión Directiva, Comunicaciones y demás documentación inherente a su función. e) Firmar con el Secretario General y Secretario de Finanzas los balances y toda documentación que cumplimente resoluciones de la Asamblea o Comisión Directiva, sean instrumentos públicos o privados. f) Redactar y suscribir con el Secretario General, la memoria anual que presentará a la Asamblea General Ordinaria y controlar y firmar juntamente con el Secretario de Finanzas, los estados contables del ejercicio vencido, para someterlo a consideración de la misma asamblea.

Artículo Nº57: El Vicepresidente Primero reemplazará al Presidente en los casos de fallecimiento, renuncia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento y ocupará la presidencia con los mismos derechos y atribuciones que el titular. Si el Vicepresidente Primero ocupa la presidencia en forma definitiva, será reemplazado por el Vicepresidente Segundo; a este por el Vicepresidente Tercero y así sucesivamente con los cinco Vicepresidentes.

CAPÍTULO NOVENO: DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo Nº58: El Secretario General tendrá las siguientes deberes y atribuciones a) Representar al Presidente y Vicepresidentes dentro de los locales e instalaciones del Club, cuando ellos no estuvieren presentes. b) Suscribir con el Presidente los documentos que requieren su firma acompañándolo en la representación que aquel inviste. c) Conservar bajo su guarda la documentación del club y custodiar los trofeos y el archivo de la Institución, llevando inventario de su patrimonio. d) Tener bajo su dependencia y fiscalización al personal rentado incluyendo el Gerente. d) Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia oficial y hacerlo con su sola firma en las notas y comunicaciones de mero trámite. e) Citar a las sesiones de Comisión Directiva. f) Llevar al día el registro de socios asentando en el mismo las incorporaciones, cesantías y sanciones que correspondan.

Artículo Nº59: En caso de renuncia, fallecimiento, enfermedad o ausencia del Secretario General, ejercerá la función, el Secretario de Actas y en caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento o ausencia de éste, lo hará el Vocal que designe la Comisión Directiva.

CAPÍTULO DÉCIMO: DEL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

Artículo Nº60: El Secretario Legal y Técnico deberá participar con su opinión jurídica en todas las decisiones que se adopten y/o en los contratos y demás actos que celebren la Mesa Directiva o la Comisión Directiva y prestar el asesoramiento legal que le soliciten los diversos órganos de la Institución. Deberá igualmente participar por sí o por el representante legal que se designe, en todos los juicios en que la Institución sea parte e informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre el estado de los mismos.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DEL SECRETARIO DE ACTAS

Artículo Nº61: El Secretario de Actas, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Redactar las actas de Asambleas de Representantes y reuniones de Comisión Directiva y llevar los registros de asistencia a ellas; dar lectura del acta o actas anteriores y una vez obtenida su aprobación, hacerlas firmar por el Presidente y Secretario General y en caso de asambleas por tres socios. b) Fijar en lugar visible en la Sede Social y/o página oficial del Club, un boletín informativo conteniendo las resoluciones de las sesiones públicas de Comisión Directiva y las que ésta le indique comunicar. c) Con la autorización de la Mesa Directiva o Comisión Directiva y a través del órgano de comunicación del Club , dar las informaciones requeridas a los medios de comunicación, a los asociados, y a la opinión pública en general, emitiendo un parte especial cuando sea necesario. d) Redactar y tramitar todas las actuaciones que deban cumplirse ante la Inspección de Personas Jurídicas. e) Colaborar con el Secretario General en las tareas auxiliares inherentes a su función.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL SECRETARIO Y SUBSECRETARIO DE FINANZAS

Artículo Nº62: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Percibir el importe de las cuotas sociales y las sumas de dinero, que por cualquier concepto ingresen a la Institución, de las que será responsable; y otorgar los correspondientes recibos, b) Depositar dichos fondos en el banco o bancos que la Comisión Directiva determine, a nombre de la institución y a la orden conjunta con el Presidente y Secretario General, pudiendo retener en su poder el monto necesario para atender el normal funcionamiento de la caja. c) Pagar los libramientos autorizados conjuntamente con el Presidente y Secretario General por medio de cheques, pagarés u otros instrumentos que impliquen obligaciones o movimientos de fondos. d) Intervenir en todo acto u operación relativa a bienes, fondos, valores y demás derechos del patrimonio social. e) Llevar en debida forma los libros y demás documentación contable exigidos por las normas legales. f) Llevar un registro actualizado de pago de la cuota de socios, a disposicón de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. g) Archivar ordenadamente todo comprobante de pago y documentos que impliquen créditos y obligaciones para la Institución. h) Elaborar mensualmente un balance de caja el cual podrá ser requerido en cualquier momento por la Comisión Revisora de Cuentas para someterlo a revisión, poniendo a su disposición los comprobantes respectivos y la información que ella requiera. i) Preparar anualmente el presupuesto para el período siguiente, y los estados contables del ejercicio. Los estados contables una vez aprobado por la Comisión Directiva será sometido a consideración de la Asamblea Ordinaria. j) Tener bajo su dirección y fiscalización al Gerente de área y demás personal del área a su cargo, en coordinación con el Secretario General. k) Representar al Presidente y a los Vicepresidentes o Secretario General, dentro de los locales e instalaciones de la Institución, cuando ellos no estuvieren presentes.

Artículo Nº63: El Subsecretario de Finanzas deberá cooperar con el Secretario de Finanzas en sus funciones específicas, sustituyéndolo con las mismas responsabilidades y atribuciones de aquel, en los casos de ausencia temporaria, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: SECRETARIO DEPORTIVO

Artículo Nº64: Son deberes y atribuciones del Secretario Deportivo: a) Dirigir y coordinar todas las actividades del club relacionadas con el ámbito meramente deportivo b) Reunirse con los entrenadores de los distintos equipos de forma periódica para asegurarse el desarrollo lógico y normal de los mismos c) Servir de nexo de unión entre la directiva y los entrenadores de los distintos equipos cuando así lo requieran d) Gestionar los calendarios deportivos e) Brindar asesoramiento a la comisión directiva para la contratación de jugadores y empleados a desempeñarse en tareas atinentes a lo deportivo.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: DE LOS VOCALES

Artículo Nº65: Son deberes y atribuciones de los vocales: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con derecho de voz y voto. b) Desempeñar los mandatos que la comisión directiva les asigne, c) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias del club y adoptar las medidas de urgencia que las circunstancias hagan indispensables, en ausencia de una autoridad superior. d) Ocupar las vacantes que se produjeren en los cargos directivos en la forma prevista en éstos Estatutos. e) Guardar absoluta reserva sobre cualquier asunto tratado durante las sesiones de la Comisión Directiva, comisiones o subcomisiones que integraren; siendo causal de sanción, su inobservancia.

Artículo Nº66: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes: a) Concurrir a las sesiones de Comisión Directiva donde tendrá voz y no voto. b) Reemplazar a los vocales titulares en casos de renuncias, fallecimientos, sanciones o ausencia temporaria que impidieran su continuidad, o cuando aquellos fueren promovidos a cargos directivos, en la forma prevista en estos estatutos.

Artículo Nº67: En caso de inasistencia de uno o más vocales titulares a una reunión de Comisión Directiva, el Presidente podrá llamar a los suplentes para integrar el cuerpo, conforme el orden de lista, en la referida sesión, la que se desarrollará hasta el final con la participación del reemplazante, aunque el titular reemplazado se presentare posteriormente. Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el acta.

Artículo Nº68: El vocal suplente que pase a ocupar el cargo del titular en forma definitiva, lo hará como último vocal titular, hasta completar el período del mismo.

CAPITULO DÉCIMO QUINTO: DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo Nº69: Al practicarse la elección de la Comisión Directiva, se hará simultáneamente la de la Comisión Revisora de Cuentas, la que estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, los que deberán ser abogados o contadores. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Los cargos corresponderán a la lista que obtuvo el mayor número de votos. Cuando otra u otras listas obtuvieren el treinta y cinco por ciento de los votos emitidos, su primer candidato ocupará el último lugar en el cargo de titulares y el segundo, el último de los suplentes.

Artículo Nº70: Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas: a) Inspeccionar toda la documentación contable y libros de tesorería, controlando documentos y comprobantes de ingresos y egresos, debiendo hacer un informe a la Comisión Directiva o cuando ésta se lo solicite. b) Controlar a través de las actas, la autorización dada en cada caso por la Comisión Directiva. c) Revisar la labor del área de administración y sugerir las reformas que considere conveniente introducir al sistema administrativo y contable. d) Visar los balances de Caja, los estados contables e informar sobre ellos a la Comisión Directiva y a través de ella a la Asamblea Anual Ordinaria. e) Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando se solicite su presencia o lo consideren necesario por decisión mayoritaria de sus miembros. f) Practicar un arqueo de caja cuando lo disponga la mayoría de sus integrantes y denunciar ante la Comisión Directiva las irregularidades que se observaren. En el supuesto de no ser atendido en su cuestionamiento, podrá solicitar a la Comisión Directiva y esta deberá efectuar de inmediato, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria para su consideración, pero en tal caso la decisión deberá ser adoptada por unanimidad de sus miembros.

Artículo Nº71: En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia mayor de tres meses o cualquier otro impedimento de los miembros titulares, serán sustituidos por los suplentes que hubiere sido propuestos por la misma lista del sustituido, manteniendo el orden y proporción de las respectivas minorías.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Articuló Nº72: El Tribunal de Disciplina es el órgano encargado de sustanciar los procedimientos disciplinarios que se inicien en contra de algún socio de la institución. El Tribunal de Disciplina no actuará por propia iniciativa, sino por la decisión de los órganos de gobierno y entenderá en todos los casos en que se vea afectada la conducta, la dignidad o el decoro de los socios, o frente al incumplimiento de los deberes que establece el estatuto.

Artículo Nº73: El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, socios activos del Club, de los cuales al menos dos titulares y dos suplentes serán profesionales del derecho. Dichos miembros serán designados por la Comisión Directiva, en la primera reunión de su mandato, y duraran dos años en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina formará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros. Los miembros suplentes reemplazarán a los miembros titulares de igual condición.

Artículo Nº74: El Tribunal de Disciplina sesionará a invitación de su presidente cuando se lo soliciten los órganos de gobierno facultados a tales efectos. Para elevar el dictamen a la Comisión Directiva, necesita el acuerdo de por lo menos dos de sus miembros. Los votos que se emitan serán fundados por escrito y se transcribirán en el libro de actas.

Artículo Nº75: Tanto la Asamblea de Representantes, la Comisión Directiva como la Comisión Revisora de Cuentas podrán poner en conocimiento al Tribunal dentro de los treinta días de conocido, todo hecho que pueda dar lugar a sanciones disciplinarias a los asociados. El Tribunal, dentro del término de veinte días contados desde la fecha de comunicación, deberá si lo estima necesario, recibir declaración de todas aquellas personas que hayan tenido conocimiento del hecho o participación en el mismo, pudiendo ampliar dicho plazo por quince días cuando las circunstancias del caso así lo exijan.

Artículo Nº76: En los casos en que considerase necesario dictar una medida preventiva, el Tribunal deberá elevar el dictamen aconsejando a la Comisión Directiva la suspensión al socio imputado por resolución fundada, y hasta tanto se dicte resolución definitiva.

Artículo Nº77: El Tribunal pondrá las actuaciones en conocimiento del causante por el término de cinco días, garantizando su derecho de defensa, pudiendo este producir su descargo dentro de los quince días subsiguientes. Si ofreciera pruebas podrá el Tribunal abrir el período probatorio por un término máximo de quince días.

Artículo Nº78: Producido el descargo y en su caso fenecido el término de prueba, el Tribunal, en el término de cinco días, elevara a la Comisión Directiva dictamen definitivo ya sea aconsejando una sanción o la eximición de responsabilidad del socio, el cual deberá ser fundado, debiendo la Comisión Directiva dictar resolución dentro de los cinco días. Para resolver de manera distinta a lo dictaminado por el Tribunal de Disciplina, la Comisión Directiva deberá contar con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

Artículo Nº79: Notificada la resolución que adoptará la Comisión Directiva, el interesado podrá plantear ante esta misma, recurso de reconsideración, dentro del plazo de diez días. Dicho recurso no tendrá efecto suspensivo.

Artículo Nº80: Recibido el recurso, la Comisión Directiva deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días.

Artículo Nº81: En caso de ser confirmada la sanción y notificado el causante de la misma, podrá apelar dentro del término de diez días, ante la misma Comisión Directiva para ser tratada dicha apelación en la próxima Asamblea de Representantes que se celebre.

Artículo Nº82: La Comisión Directiva podrá pedir, en asuntos que afecten su autoridad, reconsideración de lo dictaminado por el Tribunal y en última instancia recurrir a la Asamblea de Representantes, en grado de apelación.

CAPITULO DECIMOSEPTIMO: DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES

Artículo Nº83: La Comisión Directiva tiene plena capacidad para constituir a los fines del mejor cumplimiento de los objetivos deportivos y sociales de la Institución, las Comisiones y Subcomisiones que estime necesarias, las que funcionarán de conformidad a las disposiciones del Reglamento General.

CAPITULO DECIMOCTAVO: DISOLUCIÓN

Artículo Nº84: El Club Atlético Talleres solo podrá disolverse cuando el número de socios activos sea inferior a ciento cincuenta y así lo resolviera una asamblea extraordinaria convocada al efecto. Artículo Nº85: En caso de resolverse la disolución por no quedar el número de socios que establece el artículo anterior, los bienes sociales pasar a propiedad de una asociación benéfica elegida por la misma asamblea.

CAPITULO DECIMONOVENO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Nº86: Todo lo concerniente a la estructuración y funcionamiento de las Asambleas, Comisión Directiva, Junta Electoral, Comisiones y Subcomisiones especiales, que no estuviere previsto en el presente Estatuto, será regido por el Reglamento General que la Comisión Directiva sancionará dentro de los noventa días de aprobado aquel por la Autoridad ejecutiva, quedando autorizada la Comisión Directiva en ejercicio para requerir dicha aprobación y aceptar las modificaciones que sugiera Inspección de Personas Jurídicas.

Artículo Nº87: A los fines del art. 45 se considerará como primer mandato a la Comisión Directiva que resulte electa en los primeros comicios que se celebren en vigencia de este Estatuto.

Artículo Nº88: Para adecuar los períodos de gestión de las autoridades que en lo sucesivo gobernarán la Institución, la actual Comisión Directiva convocará a elecciones de renovación de aquella para permitir la asunción de los electos el primero de diciembre del corriente año 2017.

Artículo Nº89: En el año de culminación del mandato de las autoridades que resulten electas en la próxima elección, se podrá hacer coincidir la asamblea ordinaria junto con la de elección de autoridades.

Artículo Nº90: La Comisión Directiva queda autorizada para aceptar las observaciones y/o cambios que al presente Estatuto sugieran Inspección de Personas Jurídicas y/o la Asociación del Fútbol Argentino.