En la T sigue incierto el futuro institucional. El Fondo trabaja, mientras que Fassi hizo otra presentación detrás de su propuesta superadora.

La mañana del miércoles volvió a tener novedades en tribunales. El empresario Andrés Fassi volvió a hablar con el juez Silvestre y tras haber tenido varias reuniones días atrás con Rodrigo Escribano, con quien no hubo acuerdos, el empresario presentó en la mañana del miércoles un escrito muy contundente que pone en evidencia procedimientos supuestamente erróneos por parte del Órgano Fiduciario respecto del actual grupo de apoyo.

El Fideicomiso en su momento sostuvo que era muy buena la propuesta de Fassi pero que respetarían el contrato vigente con el Fondo. Después de varios intentos, de "donar" el dinero para levantar la quiebra, traer un plantel de altísimo nivel para volver a la B Nacional y asumir la funcionalidad total del club, el martes a la noche declaró en el programa de Showsport La Pelota Envenenada: "Que el Fondo siga adelante con el técnico que está trabajando, que siga buscando los refuerzos y arme el plantel para el Argentino. Yo me hago cargo de las Inferiores para iniciar el proyecto y a fin de año, del fútbol profesional".

Mientras, aclaró que hubo reuniones con Escribano, pero no prosperaron los posibles acuerdos. "Estuve reunido con Rodrigo Escribano sábado y domingo, pero no hay ninguna posibilidad de co adminstrar el club. Eso está descartado. Nosotros presentamos la propuesta al juez, que es superadora, para levantar la quiebra, y agregamos esta alternativa con tal de que me tengan en cuenta. Ya hablamos con el Fondo, con el juez, con los fiduciarios", sintetizó.

¿Qué pasó el miércoles? El grupo que acompaña a Fassi, junto a él, presentaron un escrito para el Juez. Tiene una letra que es "contundente" en algunas apreciaciones y buscará una salida con el Comité de Acreedores quien es el facultado para observar posibles ingresos, levantamiento de la quiebra y soluciones para el grupo que ellos representan.

"El concedente puede revocar al concesionario por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, en atención a los superiores intereses de cumplir con los objetivos de la ley", dice el grupo en torno a que su propuesta ha sido muy elocuente y en virtud de ello completa: "Caso contrario se estaría anteponiendo el interés particular de una parte, por sobre el cumplimiento de los objetivos de la ley, lo que no es admisible y en ese caso el resulado disvalioso estaría en el postergamiento del cumplimiento de la ley, es decir en su inobservancia".

De esta manera, lo que sostiene el documento es que hay un claro "favorecimiento" hacia el grupo de administración actual, sin honrar una propuesta como la que indican es superadora. "Se daría entonces la paradoja de privilegiar, el interés particular (el del concesionario) por sobre el de la ley y el del Club Atlético Talleres, lo que no puede consentirse en manera alguna, ya que se prolongaría el estado de insolvencia al no cancelar el pasivo y se descapitalizaría la institución, generando nuevos pasivos, solo para mantener un convenio de cooperación que no surge de la ley, sumado a la circunstancia de que se ha generado nuevo pasivo y que los resultados deportivos han sido desfavorables", agrega.

Mientras tanto, el documento cierra: "Pedimos en consecuencia y dada la urgencia invocada en nuestra presentación inicial se resuelva la misma con anterioridad a la feria judicial o en su caso se habilite la misma para resolver, previa convocatoria urgente dentro del plazo de 24 horas al Comite de acreedores del Club Atlético Talleres".

ACÁ EL TEXTO COMPLETO PRESENTADO:

HACEN PRESENTE SOBRE OPINIÓN DEL ÓRGANO FIDUCIARIO - SE DICTE RESOLUCIÓN SOBRE LA PROPUESTA PRESENTADA CON CARACTER DE URGENTE - SE CONVOQUE PREVIAMENTE CON URGENCIA AL COMITE DE ACREEDORES

Señor Juez:

Andrés Miguel FASSI, Aldo RAINERO, Carlos Fernando MERINO, Guillermo José CARENA, Rodolfo Constantino ONOFRI, y Juan Manuel PELAEZ, con domicilio ya constituído a los efectos legales en calle Corro Nº 309 de esta ciudad en estos autos caratulados: "CLUB ATLETICO TALLERES-GRAN CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA-EXPTE. Nº 500705/36", ante V.S. comparecemos y decimos:

I. Que con fecha 24 de junio del corriente año y luego de haber efectuado a V.S. con fecha 23 del mismo mes y año propuesta de pago del saldo del pasivo y gastos del concurso a los fines del inmediato levantamiento de la quiebra y el llamado a elecciones y asunción del giro, presentamos la misma -por indicación del Tribunal- al órgano fiduciario, que se expidió respecto de la misma con fecha 25 del corriente.

II. Que en relación a la opinión del órgano fiduciario en cuanto a que el consentimiento del fondo de inversión es necesario a los fines de la viabilidad de nuestra propuesta, venimos a manifestar que en primer lugar dicha opinión no es vinculante ni obliga a V.S., que puede resolver lo que mejor considere en atención al cumplimiento de la ley 25.284 y sus objetivos enunciados en el art. 2 de la misma, haciendo lugar a nuestra presentación y aprobando la propuesta, por ser más conveniente a los intereses de la Institución y cumplir acabadamente los objetivos de la norma citada, tal cual lo reconocen los propios fiduciarios en la primera parte de su dictamen.-

Debe tenerse en cuenta que la ley de Salvataje de Entidades Deportivas es de orden público (art. 27) y por ende el cumplimiento de sus objetivos (arts. 2 inc. a) al f)), están por encima de cualquier derecho particular que se quiera invocar, porque es sabido que nadie tiene derechos adquiridos ante una ley de orden público.

Y máxime en esta situación, donde el Tribunal y el órgano fiduciario revisten el carácter de poder concedente frente al concesionario, (gerenciador o en este caso el Fondo de Inversión), y como tal y al estar en la figura de concesión pública, el concedente puede revocar al concesionario por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, en atención a los superiores intereses de cumplir con los objetivos de la ley, lo que deslegitima todo eventual reclamo posterior, que insinua el órgano fiduciario.

Caso contrario se estaría anteponiendo el interés particular de una parte, por sobre el cumplimiento de los objetivos de la ley, lo que no es admisible y en ese caso el resulado disvalioso estaría en el postergamiento del cumplimiento de la ley, es decir en su inobservancia.

Debe recordarse además, que la figura del concesionario, gerenciador o en este caso el llamado fondo de inversión, no surge de la ley, sino que fue un medio creado jurisprudencialmente a los fines de colaborar con la función del órgano fiduciario, para cumplir siempre los objetivos de la ley enumerados en el art 2 de la misma.

En consecuencia si por la propuesta presentada por nuestra parte, consistente en cancelar el pasivo, a través de una donación, capitalizar a la institución evitando el desprendimiento de activos y asumir el giro ordinario, se cumple con dichos objetivos, no hay motivo válido alguno para privilegiar los supuestos "derechos adquiridos" (que reiteramos no son tales) que postergen el cumplimiento de los objetivos enumerados en el art. 2 de la ley, enajenando activos y posponiendo el pago de los acreedores.

Se daría entonces la paradoja de privilegiar, el interés particular (el del concesionario) por sobre el de la ley y el del Club Atlético Talleres, lo que no puede consentirse en manera alguna, ya que se prolongaría el estado de insolvencia al no cancelar el pasivo y se descapitalizaría la institución, generando nuevos pasivos, solo para mantener un convenio de cooperación que no surge de la ley, sumado a la circunstancia de que se ha generado nuevo pasivo y que los resultados deportivos han sido desfavorables.

III. Pedimos en consecuencia y dada la urgencia invocada en nuestra presentación inicial se resuelva la misma con anterioridad a la feria judicial o en su caso se habilite la misma para resolver, previa convocatoria urgente dentro del plazo de 24 horas al Comite de acreedores del Club Atlético Talleres.

IV. A todo evento hacemos presente que presentaremos copia de esta presentación al Órgano Fiduciario.

Provea de conformidad

y SERÁ JUSTICIA.